Abogado Aviles

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MATRIMONIOS TARDÍOS Y PENSIÓN COMPENSATORIA

Hoy os voy a contar una historia de amor que acabó como el rosario de la Aurora y es que casarse a ciertas edades puede tener sus riesgos y sus sorpresas.

Es un supuesto que se recoge en una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de octubre. Ya me diréis qué os parece:

Un señor de 67 años se casa con una señora de 61. Todo muy bonito hasta ahí. La señora no había trabajado nunca pero cobraba una pensión compensatoria de su ex marido. El señor tenía unos ingresos de únicamente 624 € mensuales. Lógicamente, al contraer nuevo matrimonio la señora deja de percibir la pensión de su ex marido.

¿Qué ocurrió después? Que el matrimonio, por las razones que fuere, duró menos de dos años.

La señora plantea el divorcio en el juzgado de Orihuela, cuando el señor tiene 69 años y ella 63 y solicita una pensión compensatoria a cargo del esposo de DOSCIENTOS EUROS MENSUALES (200 €). El juzgado de primera instancia de Orihuela acuerda el divorcio del matrimonio pero no le concede a la señora la pensión compensatoria que había solicitado, supongo que por entender que el matrimonio había durado muy poco tiempo.

La señora recurre a la Audiencia provincial, que estima su recurso y le concede una pensión compensatoria sin límite temporal alguno pero reducida a CIEN EUROS (100 €) mensuales.

Contra esta sentencia recurre el señor ante el Tribunal Supremo indicando en su recurso que tras la ruptura matrimonial no hubo desequilibrio económico pese a que la esposa no tenía ingresos y él percibía 624 € mensuales porque la esposa nunca había trabajado, por lo que entendía que la ruptura no le suponía perjuicio alguno.

El Tribunal Supremo desestima del recurso del esposo y le concede a la esposa la pensión solicitada de 200 € mensuales con los siguientes argumentos:

La esposa tiene 63 años al tiempo de dictarse la sentencia, no trabajaba cuando contrajo matrimonio ni tampoco después, únicamente cobraba 200 € de su anterior marido en concepto de pensión compensatoria que dejó de cobrar al contraer nuevo matrimonio con su segundo esposo. El nuevo esposo (ahora recurrente) tiene unos ingresos de 624 € mensuales y vive en una vivienda recibida por herencia (pendiente de dividir) por lo que la esposa ha tenido un desequilibrio económico puesto que antes de casarse cobraba 200 € mensuales de pensión compensatoria de su anterior esposo y tenía la expectativa de cobrar en su momento una pensión de viudedad, ingresos y expectativa que perdió al contraer nuevo matrimonio.

Se valora también que difícilmente se podrá incorporar la esposa al mercado laboral con sus circunstancias personales. Por ello, dada la edad de la esposa, los recursos económicos del matrimonio y la dificultad de la esposa de rehacer su vida laboral el Tribunal Supremo le concede la pensión solicitada.

El Tribunal valora, igualmente, que el matrimonio ha durado menos de dos años, pero para el tribunal prevalece el hecho de que renunció a una pensión para casarse y con el divorcio la ha perdido. Por ello, el nuevo ex esposo deberá pagarle los 200 € solicitados.

Así que ya sabéis, un matrimonio “tardío” aunque sea de escasa duración puede traer consecuencias si hay una pérdida de derechos o expectativas, es decir, si para contraer matrimonio se ha renunciado a otra pensión.

¿Qué os parece? ¿Os parece justo?